Retiran las visitas a una lesbiana
La pérdida se debe a que la mujer no pidió ser calificada como "progenitor" del niño
La Audiencia de Sevilla ha retirado a una mujer el régimen de visitas que tenía sobre el hijo inseminado de su ex compañera sentimental, que hasta ahora era el propio de un padre y ahora será el previsto para abuelos y otros allegados. La Sección Segunda de la Audiencia anula en una sentencia el régimen de visitas amplio que concedió el Juzgado de Familia pero lo hace por una razón jurídica, porque la demandante no había pedido ser calificada como progenitor sino sólo como "allegado" del niño. La demandante, M. D. C. G., gozaba desde julio de 2007, en virtud de una sentencia del Juzgado de Familia 17 de Sevilla, del mismo régimen de visitas con el niño previsto para los padres biológicos, con reparto equitativo de las vacaciones y fines de semana. Esta mujer y la madre biológica del niño, M. C. G., mantuvieron una relación sentimental en la que, en 2000, acordaron que una de ellas se sometiera a una inseminación artificial, fruto de la cual nació un niño que ahora tiene 6 años. La relación se rompió en 2004 y entonces la madre biológica comenzó a oponerse a que su ex pareja visitase al niño, negando que la relación hubiera sido "estable y duradera". El Juzgado de Familia la reconoció como progenitor a todos los efectos, con el régimen de visitas previsto para los padres.
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