martes, 9 de diciembre de 2008

El Pleno pide equiparación en la pensión de viudedad para las parejas de hecho


El caso de María Dolores Pérez Santos ha puesto sobre la mesa la situación Todos los grupos políticos se posicionaron a favor del texto redactado

La última sesión del Pleno Municipal celebrada en el Ayuntamiento de la localidad puso sobre la mesa una situación que va más allá de lo local pero que afecta cada vez a más personas. Se trata de los derechos que tienen las personas unidas como pareja de hecho con respecto a la pensión de viudedad. El Pleno Municipal se pronunció sobre el tema, aprobando una declaración en la que se solicita una actualización de la ley que permita a las personas que se vean afectadas por un caso semejante el contar con unas condiciones iguales a las personas que están unidas con su pareja por medio del matrimonio.
De esta manera el Ayuntamiento ha querido dar respuesta a una petición realizada por la vecina del municipio María Dolores Pérez Santos, que hace unos meses se personó en el desarrollo de una sesión plenaria para reclamar apoyo de la institución ante la situación que estaba viviendo tras el fallecimiento de su pareja.
Revisión de la ley
En la declaración aprobada por el Pleno, con el voto favorable de todos los grupos políticos, se recoge que la sociedad actual, «en la que el modelo de pareja es cada vez más plural», entienden que se debería «hacer un esfuerzo para ajustar las leyes». Dentro de este capítulo hacen referencia a la Ley 40/2007, del 4 diciembre, al considerar que la misma, que apenas tiene un año, «debe ser revisada, ya que sitúa en diferentes niveles a las personas unidas como parejas de hecho y a las unidas por matrimonio civil, entre otras cosas por los requisitos que exige a unas y a otras para tener derecho a la pensión de viudedad». En el texto aprobado por el Pleno Municipal se entiende que los requisitos para percibir la pensión de viudedad en el caso de las parejas de hecho son más estrictos, «al no existir en nuestra opinión ninguna razón que justifique tal diferencia, exigimos la equiparación de derechos». Uno de los ejemplos que se adjunta en la declaración institucional aprobada es el hecho de que en la Ley 40/2007 se indique como uno de los requisitos para cobrar la pensión de viudedad en el caso de las parejas de hecho el tener descendencia, «el cual no se exige a las parejas unidas por matrimonio civil».

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